CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE REFORMA DE REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”

El presente proceso de consulta pública e institucional de la propuesta de reforma de REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNELLEZ se fundamenta en los derechos y garantías constitucionales sobre la participación directa y protagónica del pueblo en los asuntos de su interés, sustentada en los valores de democracia, humanismo, justicia social, derechos humanos, pluralismo y tolerancia. Las autoridades de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, salvaguardando los derechos constitucionales, y enalteciendo los principios éticos de la democracia participativa somete a consideración de la comunidad universitaria y particularmente docente una propuesta para la modificación reglamentaria con la finalidad de transformar profundamente el tejido institucional en función de la adecuación de la universidad a las exigencias sociales y políticas de la actualidad nacional. De esta forma, invitamos a la comunidad universitaria en general y particularmente la docente a participar en este importante proceso, ya que la opinión de todos cuenta para construir visiones democráticas, inclusivas e institucionales.

MATRIZ 01 PARA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”

Distinguid@(s) participante(s), en la columna izquierda usted(es) dispone(n) del cuerpo de Títulos, Capítulos y Artículos de la propuesta original, en la central, usted(es) podrá(n) anotar su(s) propuesta(s); mientras que, en la columna derecha, podrá(n) anotar observaciones adicionales. Gracias por su(s) aporte(s).

PROPUESTA ORIGINAL APORTES DE PARTICIPANTE(S) OBSERVACIONES ADICIONALES
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto definir, clasificar y regular el ingreso, carrera y egreso del personal académico de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ).
Artículo 2. A los efectos de este reglamento se entiende por personal académico al conjunto orgánico de hombres y mujeres que cumplen las funciones de docencia, creación intelectual y vinculación sociocomunitaria, con un alto compromiso crítico y de transformación social en todos los escenarios en que se desenvuelvan. Los miembros del personal académico se clasifican en las siguientes categorías: permanentes, especiales, honorarios y jubilados.
Artículo 3. El ejercicio de las funciones académicas en la UNELLEZ se fundamenta en los principios de autonomía universitaria, libertad de cátedra, integralidad de las funciones universitarias, diálogo de saberes, transdisciplinariedad y visión sistémica, en concordancia con la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Artículo 4. Para ser miembro del personal académico de la UNELLEZ, se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, y mayor de edad. 2. Tener título universitario de licenciado o licenciada, o equivalente. Cuando el título sea de técnico superior universitario (TSU), se podrá optar al cargo de auxiliar docente. 3. Poseer comprobadas condiciones éticas, morales, ciudadanas y de idoneidad para el ejercicio de la función académica. 4. Tener las condiciones y aptitudes necesarias para la enseñanza, la creación intelectual y la vinculación sociocomunitaria. 5. Poseer salud psicológica, acreditada por médicos especialistas en la materia, adscritos a entes u organismos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. 6. No haber sido objeto de destitución o remoción por faltas graves cometidas, ni haber sido objeto de rescisión o no renovación de contrato por incumplimiento de sus funciones, en alguna institución de educación universitaria. 7. No estar incurso o incursa en actos, hechos u omisiones generadoras de responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, que afecten la probidad, la ética y la moral. 8. No estar jubilado o jubilada sólo para el caso del concurso público de oposición. 9. No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública, ni condenado o condenada por sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos tipificados en las leyes.
TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS PERMANNETES DE PERSONALACADÉMICO

CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN, ESCALAFÓN Y DEDICACIÓN DE LOS MIEMBROS PERMANENTES DE PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 5. Los miembros permanentes del personal académico son quienes ejercen la carrera académica en la universidad mediante el cumplimiento de las funciones de docencia, creación intelectual y vinculación sociocomunitaria, con un alto compromiso crítico y de transformación social en todos los escenarios en que se desenvuelvan. Estas funciones académicas deben ser cumplidas de forma ininterrumpida por parte de las y los docentes durante su carrera académica, salvo en aquellas excepciones que contempla el presente reglamento.
Artículo 6. Los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ estarán adscritos administrativamente, para el ejercicio de su carrera académica, a un vicerrectorado de área, dentro de un programa y subprograma académico, conforme a sus perfiles profesionales, áreas de conocimiento, dedicación y escalafón, así como a las necesidades y objetivos institucionales. La formación, supervisión y evaluación de desempeño de los mismos es responsabilidad del jefe o jefa del programa o subprograma académico de adscripción, bajo los lineamientos y normativas establecidas por la UNELLEZ para tales fines..
Artículo 7. Los cambios de adscripción entre programas académicos, así como los traslados dentro de un mismo vicerrectorado de área, entre núcleos o extensiones universitarias, serán solicitados, con la debida justificación, por la o el docente, al vicerrector o vicerrectora de área, quien debe decidir sobre la procedencia o no de la solicitud y notificar su decisión al interesado o interesada, así como a la Dirección de Talento Humano de la UNELLEZ.
Artículo 8. Los traslados de los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ entre vicerrectorados de área, serán solicitados y debidamente justificados por la o el docente ante el Consejo Directivo de la UNELLEZ, instancia que deberá decidir sobre su procedencia o no. Para su aprobación, deberá contar con informe favorable de las y los vicerrectores(as) de área respectivos, en función de las necesidades académicas del vicerrectorado al que se solicita el traslado. El traslado no estará sujeto a ningún otro requisito que las necesidades académicas de la universidad, en concordancia con la Convención Colectiva Única de Trabajadoras y Trabajadores del Sector Universitarios y demás leyes de la República.
Artículo 9. Las solicitudes de traslado de personal académico entre universidades o instituciones de educación universitaria nacionales se regirán por los requisitos y procedimientos administrativos establecidos en las leyes y demás reglamentos que regulan la materia. En todo caso, serán aprobadas o no por el rector o rectora, en función de las necesidades académicas de la universidad.
Artículo 10. Son miembros permanentes del personal académico: a) Las y los docentes instructores. b) Las y los docentes asistentes. c) Las y los docentes agregados. d) Las y los docentes asociados. e) Las y los docentes titulares..
Artículo 11. La dedicación al cargo de los miembros permanentes del personal académico será: a tiempo convencional, a medio tiempo, a tiempo completo o a dedicación exclusiva.
Artículo 12. El cargo a dedicación exclusiva exige el cumplimiento de cuarenta (40) horas semanales de trabajo para la universidad, distribuidas entre las funciones académicas de docencia, creación intelectual y vinculación sociocomunitaria, en concordancia con lo establecido en la normativa vigente del subsistema de educación universitaria. Su desempeño es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad remunerada fuera de la universidad; sin embargo, en casos de producción literaria, artística, científica o tecnológica, el Consejo Directivo podrá autorizar a esta o a este miembro permanente del personal académico para que perciba los derechos de autor(a), patente industrial o de invención, o la remuneración correspondiente.
Artículo 13. El cargo a tiempo completo exige una dedicación de treinta y seis (36) horas semanales de trabajo para la universidad, distribuidas entre las funciones académicas de docencia, creación intelectual y vinculación sociocomunitaria, en concordancia con lo establecido en la normativa vigente del subsistema de educación universitaria. Para ejercer cualquier otro trabajo remunerado, los miembros permanentes del personal académico, con cargo a tiempo completo, deberán obtener permiso del Consejo Directivo, por cuya razón estarán obligados u obligadas a declarar sus compromisos académicos, administrativos o profesionales de carácter remunerado fuera de la universidad, así como el tiempo semanal que les dediquen. La inexactitud o falta de veracidad en los datos aportados al efecto será considerada falta grave. El permiso al que se refiere el presente artículo será negado cuando el ejercicio del mencionado trabajo, pueda perjudicar las funciones académicas que la o el docente realiza en la universidad.
Artículo 14. El cargo a medio tiempo tendrá una dedicación de veinte (20) horas semanales de trabajo para la universidad, distribuidas entre las funciones académicas de docencia, creación intelectual y vinculación sociocomunitaria, en concordancia con lo establecido en la normativa vigente del subsistema de educación universitaria.
Artículo 15. El cargo a tiempo convencional tendrá una dedicación de ocho (8) horas semanales, destinadas a las actividades de docencia, creación intelectual y vinculación sociocomunitaria.

CAPÍTULO II. DEL INGRESO DE LOS MIEMBROS PERMANENTES DE PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 16. Los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ, ingresarán: a). Por concurso público ordinario de oposición; b). Por concurso público especial de oposición por categorías; y c. Por traslado desde otras universidades. El personal académico permanente de otras universidades no podrá inscribirse en los concursos públicos de oposición, ni ordinario ni especial, en la UNELLEZ. El concurso público ordinario de oposición es aquel en el cual los aspirantes optan a la categoría instructor. El concurso público especial de oposición por categorías es aquel en el cual los aspirantes optan a una categoría superior a la de instructor, en cuyo caso deberán cumplir los requisitos mínimos y puntajes exigidos para la categoría a la que aspira, de conformidad con el baremo establecido en este reglamento (Apéndice A).
Artículo 17. Los concursos públicos de oposición, ordinarios y especiales, serán abiertos, prioritariamente, para cargos de docentes a tiempo completo o a dedicación exclusiva y, de manera excepcional, para los cargos a medio tiempo o tiempo convencional, hasta un máximo
Artículo 18. La solicitud de apertura de concurso público de oposición, sea ordinario o especial, será presentada por el vicerrector o vicerrectora de área ante el rector o rectora, a petición razonada de los programas y subprogramas académicos respectivos, acompañada de: a) Un informe académico del programa o subprograma solicitante en el cual se debe indicar, en la planificación académica anual, el número de docentes con los que cuenta y el déficit de los mismos, precisando categoría, dedicación, horas dedicadas a la docencia, creación intelectual y vinculación sociocomunitaria de cada uno de ellos y ellas. b) Requerimiento del número de cargos a someter a concurso, por área de conocimiento, categoría, dedicación, perfil académico y profesional. c) Propuesta de jurados por área de conocimiento. d) Disponibilidad presupuestaria, suscrita por la Dirección de Planificación y Presupuesto Institucional.
Artículo 19. Para cada cargo por área de conocimiento objeto de concurso, el jurado estará conformado por tres (3) miembros principales, de los cuales dos (2) deben ser miembros permanentes del personal académico activo o jubilado de la UNELLEZ y uno (1) de otra institución pública de educación universitaria, con categoría igual o superior al cargo objeto de concurso y de reconocida trayectoria en el área. Uno de los miembros del jurado será nombrado coordinador o coordinadora. Para cada miembro principal se designará un miembro suplente, con las mismas características. En ningún caso podrán ser miembros del jurado, las y los docentes con categoría de Instructor(a).
Artículo 20. Los miembros del jurado que tengan vinculación por parentesco, dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad con alguno(a) de los(as) concursantes, deberán inhibirse, por escrito, ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) días consecutivos posteriores a la publicación de la lista de aspirantes.
Artículo 21. La designación como miembro del jurado será de obligatorio cumplimiento por parte de los miembros permanentes del personal académico, a menos que exista el impedimento contemplado en el artículo 20 de este reglamento o alguna causa debidamente justificada, en cuyo caso el designado o la designada deberá presentar escrito razonado y sustentado ante el Consejo Directivo, dentro de las 72 horas después de haber sido notificado o notificada de su designación como jurado.
Artículo 22. Una vez evaluada la solicitud de apertura de concurso público de oposición (ordinario o especial) por parte del rector o rectora, ésta será sometida a consideración del Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Artículo 23. Aprobada la apertura del concurso público de oposición (ordinario o especial) por parte del Consejo Directivo, el rector o rectora autorizará al vicerrector o vicerrectora de área para dar inicio al proceso mediante convocatoria publicada en el Portal Web UNELLEZ, así como en medios impresos a nivel regional y nacional. Los núcleos, programas académicos y extensiones universitarias, podrán difundir la información por otros medios que consideren convenientes.
Artículo 24. En la convocatoria a concurso público de oposición (ordinario o especial) se indicará: a) vicerrectorado de área que solicita apertura del concurso; b) programa académico, área de conocimiento o subproyecto, número de cargos a cubrir, categoría, dedicación y perfil; c) requisitos exigidos en el artículo 4 de este reglamento y en el Manual de Normas, Procesos y Procedimientos para el Ingreso del Personal Académico de la UNELLEZ; d) cronograma del proceso de concurso (fechas de inicio, inscripción y consignación de documentos, pruebas, resultados, apelación, entre otras); e) acotación de que la recepción de las credenciales no garantiza la participación en el concurso si no se cumple absolutamente con lo establecido en el literal “c” de este artículo; f) cualquier otra información que se considere conveniente.
Artículo 25. Entre la fecha de convocatoria del concurso y el inicio del proceso de inscripción deben mediar al menos veinte (20) días consecutivos.
Artículo 26. El proceso de inscripción en el concurso público de oposición (ordinario o especial) se llevará a cabo mediante el registro automatizado de la información personal, académica y profesional de las y los aspirantes, en formato digital, a través del Portal Web UNELLEZ, en la dirección electrónica destinada para tal fin. Este proceso tendrá una duración no menor a quince (15) días consecutivos.
Artículo 27. Para inscribirse en el concurso, las y los aspirantes deben adjuntar al sistema de registro automatizado los documentos digitalizados siguientes: a. Formación académica y profesional. b. Historial académico. c. Experiencia Laboral. d. Salud psicológica. e. Cumplimiento de otros requisitos contemplados en la convocatoria y en este reglamento. Lo concerniente al proceso y documentos a consignar está contemplado en el Manual de Normas, Procesos y Procedimientos para el Ingreso del Personal Académico de la UNELLEZ. En ningún caso los candidatos o candidatas podrán inscribirse en más de un concurso en la universidad, dentro del mismo lapso.
Artículo 28. Una vez finalizado el lapso de inscripción, el jefe o jefa del programa académico respectivo, procede a la verificación de todos y cada uno de los expedientes con vista a los originales de los documentos cargados al sistema automatizado. Este proceso tendrá una duración no mayor a quince (15) días hábiles de acuerdo a la cantidad de aspirantes. Culminado este proceso de verificación, el jefe o jefa de programa académico imprime y refrenda el acta de cierre y publica el listado definitivo de las y los aspirantes por cualquier medio escrito o electrónico. Al cumplir y aprobar este proceso de verificación, la o el aspirante habrá formalizado su inscripción.
Artículo 29. Conjuntamente con el listado definitivo de las y los aspirantes, será publicada la lista de jurados por áreas de conocimiento o subproyecto. Las y los aspirantes podrán impugnar a uno o más miembros del jurado en un lapso no mayor de 72 horas, posterior a la publicación del listado, mediante presentación de escrito razonado ante el Consejo Directivo.
Artículo 30. Cualquier aspirante o miembro de la comunidad universitaria podrá impugnar el listado de aspirantes mediante escrito razonado, dirigido al coordinador o coordinadora del jurado. Tal impugnación y exposición de alegatos podrá ser total o parcial y deberá hacerse dentro de tres (03) días hábiles posteriores a la publicación del listado. El jurado deberá decidir acerca de las impugnaciones en un lapso de tres (03) días hábiles. Para tal decisión podrá solicitar opinión de la Dirección de Consultoría Jurídica de la UNELLEZ.
Artículo 31. El sistema de concurso público de oposición constará de tres (03) pruebas, cuyo valor relativo es el siguiente:
Prueba Valor relativo
Evaluación de credenciales 30 puntos
Prueba de conocimientos 35 puntos
Prueba de aptitud docente 35 puntos
Total 100 puntos
Artículo 32. La evaluación de credenciales tendrá un valor relativo de 30 puntos del total y consistirá en la valoración del expediente académico y profesional de las y los aspirantes, presentado en formato digital y debidamente acreditado, a través del sistema automatizado para el concurso público de oposición, administrado por la Dirección de Talento Humano de la UNELLEZ. Para la calificación de las credenciales, el jurado designado tomará los valores correspondientes, de acuerdo al baremo establecido en este reglamento (Apéndice A).
Artículo 33. La prueba de conocimientos será escrita y tendrá un valor relativo de 35 puntos, con una duración no mayor de tres (3) horas, durante las cuales las y los concursantes desarrollarán el tema escogido al azar por una o uno de ellos, del contenido programático objeto del concurso, al momento de iniciarse la prueba. Cuando la naturaleza del temario lo exija, este examen tendrá carácter teórico-práctico, en cuyo caso los concursantes utilizarán el material de apoyo necesario permitido por el jurado. Esta prueba será pública y presenciada por el jurado en pleno. El jurado deberá valorar, además de la profundidad de los conocimientos demostrados por las y los aspirantes, su capacidad crítica, redacción, capacidad de análisis y síntesis, la metodología empleada y cualquier otro aspecto de orden docente que considere conveniente.
Artículo 34. Las pruebas de credenciales y conocimiento no tienen carácter eliminatorio.
Artículo 35. La prueba de aptitud docente tendrá un valor relativo de 35 puntos y consistirá en la exposición oral ante el jurado de un tema elegido al azar, entre los contenidos programáticos vigentes del subproyecto objeto del concurso. El sorteo del tema debe hacerse para cada candidato o candidata con una antelación no menor de veinticuatro (24) horas ni mayor de cuarenta y ocho (48); la hora para la realización de la prueba deberá ser fijada previamente y su duración será de, aproximadamente, sesenta (60) minutos, pudiendo la o el aspirante utilizar en ella todo el material de apoyo que estime conveniente. El jurado valorará el componente docente de acuerdo a: profundidad, condición y claridad de la exposición, metodología empleada, selección y presentación de los materiales de apoyo, así como bibliografía utilizada para preparar la exposición. Los contenidos programáticos estarán disponibles a través del Portal Web UNELLEZ.
Artículo 36. Concluida cada una de las pruebas o exámenes a que se hace referencia, el jurado, de manera conjunta y a través del sistema automatizado para el concurso público de oposición, administrado por la Dirección de Talento Humano de la UNELLEZ, procederá a otorgar el puntaje obtenido, totalizando el cien por ciento (100%) y transformándolo a la escala del 1,00 al 5,00 para cada concursante, debiendo levantar un acta. El miembro del jurado que disienta de la mayoría en relación a la puntuación de los resultados y salve su voto, tendrá la obligación de firmar el acta y justificar por escrito tal decisión que deberá anexarse al acta.
Artículo 37. Concluida la asignación del puntaje respectivo a cada participante, el jurado deberá reflejar con la palabra “GANADOR o GANADORA”, tomando en cuenta de manera jerárquica, el orden de mayor a menor puntuación aprobatoria según la escala de la UNELLEZ, de acuerdo a la oferta de cargos por el subproyecto objeto del concurso. En el caso que dos o más concursantes obtengan el mismo puntaje se puede definir quién es el ganador o la ganadora, atendiendo el siguiente orden de prioridad: (1) La o el que tenga más años de servicio en la docencia, (2) El puntaje obtenido en la prueba de aptitud docente y (3) El puntaje en la prueba de conocimiento. El jurado podrá evaluar si un ganador o ganadora de concurso cumple los requisitos mínimos establecidos en este reglamento para ser ubicado en cualquiera de las restantes categorías del escalafón, y podrá incluir esta recomendación en el acta de veredicto.
Artículo 38. Conocido el veredicto del jurado, el coordinador o coordinadora autoriza la generación de un acta, la cual será suscrita por todos los miembros y constará con la siguiente información: 1. Los nombres, apellidos y número de cédula de identidad de las y los concursantes y de los miembros del jurado. 2. Las evaluaciones y pruebas efectuadas, con la indicación de las fechas en que se realizaron. 3. Los temas tratados o desarrollados. 4. El puntaje obtenido por las y los concursantes en cada evaluación o prueba. 5. Indicar expresamente quien o quienes son los ganadores o las ganadoras del concurso de oposición, colocando la palabra “GANADOR o GANADORA” al lado del puntaje obtenido. 6. Recomendaciones sobre ubicación en el escalafón para cada ganador o ganadora, debidamente justificada de acuerdo al baremo establecido en este reglamento (Apéndice B). 7. Todos aquellos hechos o circunstancias de las cuales quiera dejar constancia cualquier miembro del jurado.
Artículo 39. Finalizado el concurso, el coordinador o coordinadora del jurado enviará al vicerrector o vicerrectora de área, de manera inmediata, el acta original acompañada de los recaudos correspondientes a cada prueba, debidamente digitalizada; quien, a continuación, la remitirá al Consejo Directivo para su valoración; instancia ésta que, en caso de aprobación, hará la respectiva designación de cargos a los ganadores o las ganadoras del concurso público de oposición. Seguidamente, este Órgano enviará acta y resolución de aprobación al vicerrectorado respectivo; y éste último, al programa académico involucrado, cuyo jefe o jefa enviará la resolución, en formato digital, a los ganadores y ganadoras.
Artículo 40. El acta de veredicto emitida por el jurado podrá ser impugnada por vicios de procedimiento ante el Consejo Directivo, durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del veredicto, con los debidos soportes que fundamenten tal impugnación.
Artículo 41. Una vez finalizado el concurso público de oposición, el rector o rectora hará entrega formal de una credencial, al ganador o ganadora, como miembro permanente del personal académico, en el que se especificará la categoría, tiempo de dedicación y adscripción a un programa académico, dentro de un vicerrectorado de área específico.
Artículo 42. La carga docente de cada miembro permanente del personal académico será asignada por el jefe o jefa del subprograma académico correspondiente, de común acuerdo con el jefe o jefa de programa académico respectivo, atendiendo a la naturaleza de los subproyectos que dicte, las labores de creación intelectual y vinculación sociocomunitaria que realice, su perfil profesional y los compromisos directivos que tenga a su cargo en la universidad.
Artículo 43. Los miembros permanentes del personal académico ejercerán las funciones de docencia, creación intelectual y vinculación sociocomunitaria, acorde con la programación del proyecto y del subprograma académico respectivo, así como con los programas y subprogramas de vinculación sociocomunitaria y creación intelectual. Las y los docentes elaborarán un plan de trabajo anual, conforme a lo estipulado en los manuales diseñados por los programas académicos para tal fin, en el que señalarán todas las labores de índole académica y administrativa a realizar, haciéndolo llegar al jefe o jefa del programa académico de adscripción, siguiendo los canales regulares a los efectos de su evaluación y aprobación.
Artículo 44. La remuneración de los miembros permanentes del personal académico se regirá por la tabla de sueldos y especificaciones acordadas y publicadas en la Convención Colectiva del Sector Universitario vigente.
CAPÍTULO III. DE LA FORMACIÓN DE LAS Y LOS DOCENTES INSTRUCTORES Y ASISTENTES

SECCIÓN PRIMERA. DEL PLAN DE FORMACIÓN DE LAS Y LOS DOCENTES INSTRUCTORES Y ASISTENTES

Artículo 45. Quienes se incorporen como miembros permanentes del personal académico a las categorías Instructor(a) y Asistente, estarán obligados y obligadas a seguir un plan de formación, el cual tendrá una duración que será acordada con el tutor o tutora para la categoría Instructor, hasta obtener el puntaje y requisitos exigidos para su ascenso. Para la categoría Asistente, este plan tendrá una duración de cuatro (4) años, y el contenido del mismo debe responder a la naturaleza de las funciones que vayan a desempeñar las y los docentes, así como a las necesidades institucionales de la UNELLEZ. Los estudios avanzados o de nivel de postgrado, serán complementarios y no excluyentes del plan de formación y, en todo caso, deberán ser supervisados por quien ejerza como tutor o tutora de la o del docente. El cumplimiento del plan de formación es un requisito para el ascenso a la categoría que corresponda. Si la o el docente que ingresa como Instructor o Asistente, es ubicado o ubicada en alguna categoría superior a la de Asistente, no aplica el plan de formación como requisito para el próximo ascenso en el escalafón.
Artículo 46. El objetivo del plan de formación de las y los instructores y asistentes es propiciar que éstos y éstas profundicen conocimientos científicos, técnicos y humanísticos para su desarrollo y desempeño en el área de especialidad, en los siguientes términos: 1.- Docencia, mediante el ejercicio de la labor docente, adscrito o adscrita a un programa o subprograma, desarrollando el uso y manejo de estrategias y técnicas para la planificación, conducción y evaluación del proceso enseñanza aprendizaje, todo esto apoyado por el jefe o jefa de subproyecto y por quien ejerza la tutoría en el proceso de formación. 2.- Creación intelectual, mediante la adscripción a una figura del Sistema de Creación Intelectual, en el marco de una Línea de Creación Intelectual y Vinculación Sociocomunitaria. 3.- Vinculación sociocomunitaria, mediante la presentación de resultados obtenidos a partir de la ejecución de actividades y/o proyectos de formación, acompañamiento, socialización de saberes, organización y/o empoderamiento de las comunidades de un territorio, desde una significativa integración con la docencia y la creación intelectual, bajo los principios del desarrollo sustentable.
Artículo 47. Con la finalidad de permitir un control eficiente y permanente sobre el cumplimiento del plan de formación por parte de la o del docente, así como facilitar la tarea del tutor o tutora, la redacción y elaboración del mencionado plan deberá ser explícita y bien detallada, contemplando de forma pormenorizada los propósitos, estrategias, tareas e indicadores que deben ser cumplidos de acuerdo a lo establecido, con indicación expresa y precisa de los lapsos y etapas del mismo. En la elaboración del plan se tomará en consideración la experiencia, conocimiento y formación previa que demuestre tener la o el docente, sin menoscabo del cumplimiento del tiempo estipulado, sea Instructor(a) o Asistente, para llevar a cabo su plan de formación. El plan debe ser diseñado en función de cumplir con los requisitos mínimos y criterios de evaluación para el ascenso en el escalafón que le corresponda a la o al docente.
Artículo 48. El tutor o la tutora deberá presentar la propuesta de plan de formación al programa y subprograma académico de adscripción, para su estudio y consideración por parte de la Comisión Asesora con competencia, que deberá elevarlo al Consejo Académico respectivo, instancias que podrán introducir modificaciones y reajustes necesarios al plan, conforme a las necesidades académicas de la UNELLEZ, así como a las características de la o del docente Instructor(a) o Asistente.
Artículo 49. El vicerrectorado de área respectivo, por intermedio de los programas o subprogramas académicos correspondientes, deberá establecer, proporcionar y garantizar a las y los docentes instructores(as) y asistentes las condiciones adecuadas que les permitan el cumplimento del plan de formación ajustado a cada categoría.
Artículo 50. El vicerrectorado de área respectivo, por intermedio de los programas o subprogramas académicos correspondientes, establecerá los criterios para la ejecución del plan de formación, así como de sus modificaciones, según la dedicación al cargo, de las y los docentes instructores(as) y asistentes, tomando en cuenta la carga académica o el número de horas asignadas a la docencia, a la creación intelectual y a la vinculación sociocomunitaria.
Artículo 51. Cuando el plan de formación propuesto por el tutor o tutora contemple la realización de estudios avanzados o de nivel de postgrado, proyectos de creación intelectual y/o vinculación sociocomunitaria, en otra institución de educación universitaria nacional o extranjera, éste deberá ser autorizado por el Consejo Directivo.
CAPÍTULO IV. DE A UBICACIÓN EN EL ESCALAFÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS Y ASCENSO DE LOS MIEMBROS PERMANNETES DEL PERSONAL ACADÉMICO

SECCIÓN SEGUNDA. DEL TUTOR O TUTORA RESPONSABLE DEL PLAN DE FORMACIÓN PARA LAS Y LOS DOCENTES INSTRUCTORES Y ASISTENTES

Artículo 52. El Consejo Directivo, a proposición del Consejo Académico de cada vicerrectorado de área y por intermedio de los programas y subprogramas académicos respectivos, designará a la o al docente, con categoría no menor a la de Agregado(a), que actuará como tutor o tutora de la o del docente Instructor(a) o Asistente durante el tiempo de ejecución del plan de formación para cada categoría, y quien será la o el responsable de elaborar el proyecto del plan de formación.
Artículo 53. Para ser designado tutor o tutora se requiere ser miembro permanente del personal académico, activo o jubilado, de la UNELLEZ, con categoría no inferior a la de Agregado(a), a dedicación exclusiva o tiempo completo. La designación como tutor o tutora será de obligatorio cumplimiento y constituirá aval de mérito para el ascenso. En caso de designar a un(a) docente jubilado(a), éste o ésta deberá comprometerse por escrito ante el Consejo Directivo a cumplir con las funciones inherentes a tal responsabilidad.
Artículo 54. En caso de que la o el docente Instructor(a) o Asistente pertenezca a alguna figura del Sistema de Creación Intelectual de la UNELLEZ formalmente registrada, la o el responsable de esa instancia podrá ser designado(a) como tutor o tutora, siempre y cuando su categoría no sea menor a la de Agregado(a).
Artículo 55. El tutor o la tutora debe orientar, supervisar y evaluar el cumplimiento del plan de formación en las áreas de docencia, creación intelectual y vinculación sociocomunitaria por parte de la o del docente Instructor(a) o Asistente. Para ello prestará la orientación y asesoría necesarias en el cumplimiento, ejecución y seguimiento del mismo. En esta labor, el tutor o tutora seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento de Formación y Capacitación de los Miembros del Personal Académico de la UNELLEZ. El tutor o la tutora presentará ante el programa académico de adscripción un informe anual sobre el progreso del plan de formación de la o del docente Instructor(a) o Asistente. El tutor o la tutora está obligado(a) a presentar un informe en el lapso correspondiente; en caso de incumplimiento por parte del tutor o de la tutora, el Consejo Académico del vicerrectorado de área respectivo tomará las medidas disciplinarias que sobre el caso haya lugar, en el marco de la legislación universitaria.
Artículo 56. En caso de incumplimiento por parte del tutor o de la tutora, el Consejo Directivo previa opinión del vicerrectorado de área, podrá abrir un expediente administrativo de carácter disciplinario, con el fin de que se determine su incumplimiento, así como la eventual aplicación de la sanción que corresponda. En este caso, el Consejo Directivo procederá a sustituir al tutor o a la tutora para no retrasar, suspender o afectar el plan de formación.
Artículo 57. El tutor o la tutora, de manera excepcional, podrá exponer ante el Consejo Directivo de la UNELLEZ, las razones o motivos para declinar su designación. Para esto deberá contar con el aval del vicerrectorado de área y del programa académico de adscripción respectivo. En la misma sesión del Consejo Directivo, se decidirá lo pertinente sobre el caso en particular, así mismo se le informará al tutor o la tutora y a la o al docente Instructor(a) o Asistente lo decidido, y se designará un nuevo tutor o tutora, incorporando la decisión al expediente respectivo.
Artículo 58. En caso de incumplimiento del plan de formación por parte de la o del docente Instructor(a) o Asistente, el vicerrectorado de área, por intermedio del programa o subprograma académico con competencia, y previa opinión del tutor o la tutora, podrán en cualquier momento y de forma razonada, solicitar al Consejo Directivo la apertura de un procedimiento administrativo de carácter disciplinario, conforme a lo previsto en este reglamento. Esta solicitud se debe fundamentar en la inexistencia de progresos en la realización del plan, así como en el incumplimiento de las funciones académicas y de los deberes inherentes a su cargo.
Artículo 59. Una vez cumplido el tiempo establecido para la ejecución del plan de formación y en un lapso no mayor de tres (3) meses, el tutor o la tutora presentará informe final ante el subprograma o programa académico correspondiente, para su estudio y consideración por parte de la Comisión Asesora, que lo elevará al Consejo Académico del vicerrectorado de área con competencia, instancia que decidirá sobre su aprobación definitiva.
ICAPÍTULO V. DE LA UBICACIÓN EN EL ESCALAFÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS Y ASCENSO DE LOS MIEMBROS PERMANENTES DEL PERSONAL ACADÉMICO

SECCIÓN PRIMERA. DE LA COMISIÓN CENTRAL DE UBICACIÓN EN EL ESCALAFÓN Y ASCENSO DE LOS MIEMBROS PERMANENTES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNELLEZ

Artículo 59. Una vez cumplido el tiempo establecido para la ejecución del plan de formación y en un lapso no mayor de tres (3) meses, el tutor o la tutora presentará informe final ante el subprograma o programa académico correspondiente, para su estudio y consideración por parte de la Comisión Asesora, que lo elevará al Consejo Académico del vicerrectorado de área con competencia, instancia que decidirá sobre su aprobación definitiva.
Artículo 60. A los efectos de supervisar, controlar, diseñar y aplicar estrategias institucionales para un eficaz, equitativo, oportuno y transparente proceso de admisión y estudio de las solicitudes de ubicación en el escalafón y ascenso de los miembros permanentes del personal académico, el Consejo Directivo designará una Comisión Central de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ.
Artículo 61. Son atribuciones y competencias de la Comisión Central de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ: 1. Supervisar y controlar el proceso académico-administrativo de ubicación y ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ, según lo contemplado en las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales y normativas establecidas para garantizar la eficacia, equidad, celeridad y transparencia del mismo. 2. Garantizar la correcta aplicación del Manual de Normas, Procesos y Procedimientos para la Ubicación y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ. 3. Coordinar, planificar y supervisar el cronograma anual de trabajo de las Subcomisiones Territoriales para la ubicación y ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ. 4. Elevar ante el Consejo Directivo, con el visto bueno de los vicerrectores o vicerrectoras de área, la propuesta con los nombres y apellidos, escalafón y currículo de los miembros principales y suplentes de las Subcomisiones Territoriales para la Ubicación y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ. 5. Conocer y decidir en primera instancia sobre las denuncias, controversias, apelaciones y recursos administrativos que interpongan ante ella los interesados y/o afectados, en el proceso de ubicación y ascenso de los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ. 6. Elevar y recomendar al rector, rectora, o al Consejo Directivo, por intermedio de informe académico y jurídico, sobre la decisión a tomar en cuanto a los recursos jerárquicos interpuestos por interesados y afectados en el proceso de ubicación y ascenso del personal académico de la UNELLEZ. 7. Elevar al Consejo Directivo el expediente final con recomendaciones sobre las solicitudes de ubicación y ascenso de los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ. 8. Asesorar a las autoridades universitarias en materia de ubicación y ascenso de los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ. 9. Elaborar y proponer ante el Consejo Directivo, las reformas, simplificaciones de trámites administrativos y resoluciones transitorias, que se consideren pertinentes y oportunas, para garantizar el debido proceso de ubicación y ascenso de los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ. 10. Asesorar a las Subcomisiones Territoriales en cuanto a las dudas, controversias, interpretaciones y criterios aplicables o no a los requisitos y documentos exigidos para la ubicación y ascenso de los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ. 11. Llevar y salvaguardar un archivo digital de todos y cada uno de los procedimientos y de las resoluciones del Consejo Directivo con respecto a la ubicación en el escalafón y ascenso de los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ. 12. Diseñar y aplicar estrategias para garantizar la eficacia, equidad, prontitud y transparencia de los procesos de ubicación en el escalafón y ascenso de los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ.
Artículo 62. La Comisión Central de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ estará integrada por tres (03) miembros principales y tres (03) suplentes, quienes serán personal académico permanente de la UNELLEZ, con categoría no menor a la de titular. Uno (a) de ellos será designado como coordinador o coordinadora de la Comisión.
Artículo 63. Los miembros de la Comisión Central y Subcomisiones Territoriales de Ubicación en el Escalafón y Ascenso del Personal Académico de la UNELLEZ serán designados por el Consejo Directivo a partir de una propuesta presentada por el rector o rectora, en la que se indicará cargo, dedicación, escalafón, adscripción y perfil académico.
Artículo 64. Los miembros de la Comisión Central y Subcomisiones Territoriales de Ubicación en el Escalafón y Ascenso del Personal Académico de la UNELLEZ durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificados o ratificadas para un nuevo periodo. Las faltas temporales de los mismos serán cubiertas por los respectivos suplentes y las faltas absolutas serán suplidas mediante propuesta del rector o rectora o de la Comisión Central, según corresponda, ante el Consejo Directivo.
Artículo 65. Los miembros de la Comisión Central y Subcomisiones Territoriales de Ubicación en el Escalafón y Ascenso del Personal Académico de la UNELLEZ se considerarán bajo la condición de Comisión en Servicio, según lo establecido en el artículo 154 del presente reglamento.
Artículo 66. La designación como miembro de la Comisión Central o Subcomisiones Territoriales de Ubicación en el Escalafón y Ascenso del Personal Académico de la UNELLEZ será de obligatorio cumplimiento, siempre y cuando no existan impedimentos legales, administrativos o académicos que impidan el ejercicio de las funciones o alguna otra causa debidamente justificada, en cuyo caso el designado o la designada deberá presentar escrito razonado y sustentado ante el Consejo Directivo. En caso de ser aceptada la renuncia al cargo, se procederá según lo establecido en el artículo 64 de este reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS SUBCOMISIONES TERRITORIALES DE UBICACIÓN EN EL ESCALAFÓN Y ASCENSO DE LOS MIEMBROS PERMANENTES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNELLEZ
Artículo 67. A proposición de la Comisión Central de Ubicación y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ, el Consejo Directivo designará una Subcomisión Territorial dentro de cada vicerrectorado de área, que será la encargada de ejecutar los procesos de ubicación en el escalafón y ascenso de los miembros permanentes del personal académico, procediendo conforme a lo contemplado en este reglamento y en el Manual de Normas, Procesos y Procedimientos establecido para tal fin, atendiendo así mismo a directrices de los órganos universitarios superiores.
Artículo 68. Son funciones de las Subcomisiones Territoriales de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ: 1. 1. ación y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ y demás directrices que emanen de órganos superiores universitarios. 2. Estudiar las solicitudes de ubicación en el escalafón y ascenso presentadas por las y los docentesGarantizar la eficiencia, eficacia, oportunidad, imparcialidad y justicia de los procesos administrativos inherentes a la ubicación en el escalafón y ascenso de las y los docentes, según lo establecido en el Manual de Normas, Procesos y Procedimientos para la Ubic en el marco de los requerimientos del baremo establecido para tal fin (Apéndices B y C). 3. Evaluar las solicitudes de ubicación en el escalafón y ascenso presentadas por las y los docentes en el marco de los requerimientos del baremo establecido para tal fin (Apéndices B y C). 4. Proponer la terna de jurados, con sus respectivos suplentes, para la evaluación de los Trabajos de Creación Intelectual para el Ascenso de las y los docentes. 5. Admitir las solicitudes de ubicación en el escalafón y ascenso presentadas por las y los docentes en el marco de los requerimientos del baremo establecido para tal fin (Apéndices B y C). 6. Emitir, mediante Acta, un dictamen que evidencie la precisa correspondencia entre los requerimientos del baremo y los documentos contenidos en la solicitud presentada por las y los docentes, el cual deberá remitir a la Comisión Central, a los fines de dar continuidad a los procedimientos administrativos y académicos necesarios dentro del cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento, para cada caso. 7. Opinar sobre solicitud de reconsideración presentada por la o el docente cuando su solicitud de ubicación en el escalafón y ascenso ha sido rechazada en el programa académico de adscripción.
Artículo 69. Cada Subcomisión Territorial de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico estará integrada por: a) El vicerrector o vicerrectora de área correspondiente, quien la preside. b) El jefe o jefa de programa académico correspondiente. c) Dos docentes con sus respectivos suplentes, todos con categoría de Titular, designados por el Consejo Directivo a petición de la Comisión Central y con el visto bueno del vicerrector o vicerrectora de área. Estos docentes durarán dos (02) años en sus funciones y podrán ser ratificados para un segundo periodo.
SECCIÓN TERCERA. DE LA UBICACIÓN EN EL ESCALAFÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS
Artículo 70. El derecho a la ubicación en cualquier categoría del escalafón de docentes, puede ser ejercido por los miembros permanentes del personal académico, ganadores o ganadoras del concurso público de oposición, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos para ser ubicado o ubicada en una categoría diferente y superior a la de su concurso. Sólo podrá ser ejercido por una vez, a partir del momento en que la o el docente haya ingresado a la condición de miembro permanente del personal académico, en un lapso no mayor a un (01) año, contado a partir de la fecha de ingreso.
Artículo 71. La solicitud de ubicación en el escalafón deberá ser presentada por la o el docente, ante el programa académico de adscripción, a través del sistema automatizado diseñado para tal fin, y debe incluir: 1) comunicación (en formato digital y/o físico) de solicitud de ubicación en el escalafón, dirigida al jefe o jefa de programa académico; 2) credencial que lo acredita como miembro permanente del personal académico, entregada por el rector o rectora a cada ganador o ganadora del concurso público de oposición; 3) constancia digitalizada de todas y cada una de las credenciales académicas, méritos científicos y profesionales contemplados en el baremo respectivo (Apéndice B).
Artículo 72. El programa académico de adscripción, una vez recibida la solicitud, tendrá un lapso no mayor de quince (15) días consecutivos, para verificar el cumplimiento de los requisitos de ubicación en el escalafón, establecidos en el artículo 71 de este reglamento; concluido este proceso, deberá remitir, con visto bueno, a la Subcomisión Territorial de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico del vicerrectorado de área respectivo, y notificar por escrito a la o el docente interesado(a). Si la solicitud no procediera se notificará del hecho a la o al docente para subsanar o reparar la falta de cualquier requisito.
Artículo 73. La Subcomisión Territorial de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico del vicerrectorado de área respectivo, evaluará las credenciales académicas, méritos científicos y profesionales consignados y procederá a recomendar la categoría alcanzada en el escalafón de los miembros permanentes del personal académico, de conformidad con el puntaje obtenido y el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la categoría correspondiente, de acuerdo al baremo respectivo (Apéndice B), en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, emitiendo finalmente un acta que remitirá a la Comisión Central de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ para su estudio y consideración.
Artículo 74. La Comisión Central de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ, remitirá un acta al Consejo Directivo con el expediente final del procedimiento, con sus respectivos requisitos y anexos, además de la recomendación sobre la ubicación respectiva en el escalafón del o la docente, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles.
Artículo 75. Conocido por el Consejo Directivo el resultado de la evaluación de las credenciales académicas, méritos científicos y profesionales consignados para la ubicación en el escalafón, esta instancia decidirá sobre la procedencia de la misma, autorizando al rector o rectora a otorgar al solicitante el nombramiento respectivo. De igual forma, enviará copia de la decisión al vicerrector o vicerrectora de servicios, a los fines de su cumplimiento, quien deberá hacerla efectiva a través del pago de la remuneración correspondiente, a partir del momento en que fue admitida la solicitud por la Subcomisión Territorial de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico del vicerrectorado de área respectivo.
Artículo 76. El derecho a la ubicación en el escalafón queda sujeto al baremo previsto en este reglamento (Apéndice B) y al cumplimiento de lo establecido en el Manual de Normas, Procesos y Procedimientos para la Ubicación y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ. La ubicación en el escalafón de los miembros permanentes del personal académico dependerá, en principio, del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en cada categoría del escalafón, mientras que el puntaje obtenido depende de los méritos docentes, científicos y profesionales, individualmente evaluados, de conformidad con el baremo establecido en este reglamento (Apéndice B).
Artículo 77. Para la ubicación en el escalafón de los miembros permanentes del personal académico, se considerarán los puntajes obtenidos de acuerdo con los siguientes intervalos:
Categoría Puntaje
Docente Instructor De 0,00 a 3,99
Docente Asistente De 4,00 a 12,74
Docente Agregado De 12,75 a 20,24
Docente Asociado De 20,25 a 29,74
Docente Titular De 29,75 en adelante
Artículo 78. La o el docente que mostrare inconformidad con la categoría alcanzada, tendrá el derecho de apelar la decisión de manera razonada, en primera instancia, ante la Comisión Central de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico, que podrá decidir sobre la misma y, en segunda instancia, por intermedio de un recurso jerárquico ante el Consejo Directivo de la UNELLEZ, hasta quince (15) días hábiles luego de haber recibido el nombramiento respectivo por parte del rector o rectora.
Artículo 79. Conocido el recurso jerárquico de apelación de la o del docente, el Consejo Directivo procederá a notificar a la Comisión Central de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ, la cual deberá remitir, en lapso no mayor de quince (15) días, informe razonado y avalado por la Consultoría Jurídica de la Universidad, en respuesta a los alegatos del interesado(a) y recomendando al cuerpo colegiado una decisión.
Artículo 80. Conocido el Informe de la Comisión Central de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico, el Consejo Directivo tomará una decisión que será notificada al interesado(a), autorizando al rector o rectora a otorgar al solicitante el nombramiento respectivo. De igual forma, enviará copia de la decisión al vicerrector o vicerrectora de servicios, a los fines de su cumplimiento, quien deberá hacerla efectiva a través del pago de la remuneración correspondiente, a partir del momento en que fue admitida la solicitud por la Subcomisión Territorial de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico del vicerrectorado de área respectivo.
SECCIÓN CUARTA. DEL ASCENSO DE LOS MIEMBROS PERMANENTES DEL PERSONAL ACADÉMICO
rtículo 81. Las y los docentes que se incorporen a la condición de miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ, en el desarrollo de su carrera académica, podrán ascender en el escalafón establecido para los(as) docentes universitarios(as), previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente reglamento.
Artículo 82. La solicitud para ascender de una categoría a otra en el escalafón deberá ser presentada por la o el docente ante el programa académico de adscripción, a través del sistema automatizado diseñado para tal fin, y debe comprender: 1) comunicación (en formato digital y/o físico) de solicitud de ascenso dirigida al jefe o jefa de programa académico; 2) Resolución del Consejo Directivo relativa al último ascenso; 3) constancia digitalizada de todos y cada uno de los requisitos exigidos por el baremo (Apéndice C), correspondiente a la categoría a la que aspira ascender; 4) el trabajo académico para el ascenso (en formato digital).
Artículo 83. El programa académico de adscripción, una vez recibida la solicitud aquí considerada, tendrá un lapso no mayor de quince (15) días consecutivos, para verificar el cumplimiento de los requisitos de ascenso; concluido este proceso, deberá remitir, con visto bueno, a la Subcomisión Territorial de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico del vicerrectorado de área respectivo, y notificar por escrito a la o al docente interesado(a). Si la solicitud no procediera el jefe o jefa de programa respectivo, notificará del hecho al interesado o interesada para subsanar o reparar la falta de cualquier requisito.
Artículo 84. La Subcomisión Territorial de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico del vicerrectorado de área respectivo, admitirá y evaluará la solicitud de ascenso y se pronunciará sobre la legitimidad de la misma en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles. De encontrar inadmisible la solicitud deberá regresarla al programa académico respectivo, con los argumentos que sustentan tal decisión. Una vez resueltas las situaciones que limitaban la admisión de la misma, el jefe o jefa de programa académico deberá reenviarla a la subcomisión territorial para su reconsideración. En todo caso, la subcomisión no admitirá la solicitud hasta tanto considere que los requisitos establecidos en el presente reglamento han sido cumplidos a cabalidad. De admitir la solicitud y evaluarla como procedente, emitirá un acta que consignará ante la Comisión Central de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico, con una propuesta para el nombramiento del jurado evaluador del trabajo académico para el ascenso en el escalafón.
Artículo 85. La Comisión Central de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ, remitirá un acta al Consejo Directivo con el expediente final del procedimiento, con sus respectivos requisitos y anexos, además de la recomendación sobre la procedencia del ascenso del o la docente, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles.
Artículo 86. Para el ascenso de los miembros permanentes del personal académico, se considerarán los puntajes obtenidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de este reglamento.
SECCIÓN QUINTA. DEL TRABAJO ACADÉMICO PARA EL ASCENSO EN EL ESCALAFÓN
Artículo 87. El trabajo académico que se requiere para ascender de una categoría a otra en el escalafón universitario habrá de constituir un aporte original, novedoso, pertinente y significativo de su autor o autora, desde el punto de vista ontológico, epistemológico, metodológico, teleológico, axiológico y praxiológico, y debe estar adscrito a una Línea de Creación Intelectual y Vinculación Sociocomunitaria vigentes. El trabajo académico para el ascenso en el escalafón, en atención a los principios de autonomía universitaria, integralidad de las funciones universitarias, diálogo de saberes, transdisciplinariedad y visión sistémica, conforme a lo dispuesto en el art. 3 del presente Reglamento, estará integrado por: un trabajo de creación intelectual más un trabajo de vinculación sociocomunitaria (producto de una actividad o proyecto de vinculación sociocomunitaria).
Artículo 88. El trabajo académico, en sus dos componentes: trabajo de creación intelectual y trabajo de vinculación sociocomunitaria, presentado para ascender de una categoría a otra dentro del escalafón debe ser sometido a la consideración de un jurado. El trabajo de creación intelectual que lo integra debe reunir las siguientes condiciones: 1. Será original 2. Podrá ser individual o colectivo, sean estudios disciplinarios, interdisciplinarios o transdisciplinarios. Se admitirán trabajos realizados en equipos a los fines de ascenso de uno o varios de sus miembros, en cuyo caso se debe evidenciar su aporte individual al trabajo colectivo. El juicio del jurado se fundamentará primordialmente en el aporte correspondiente a cada aspirante, quien indicará en texto anexo, cuál fue su labor personal en el trabajo presentado. En todo caso, el Sistema de Creación Intelectual de la UNELLEZ deberá certificar los aportes individuales según sus mecanismos de verificación. 3. La tesis de estudio avanzado o postgrado, correspondiente a maestría o doctorado, podrá presentarse debidamente actualizada como trabajo de creación intelectual para el ascenso en el escalafón, siempre y cuando haya sido culminada después del ingreso al escalafón o del último ascenso de la o del docente. Cuando se trate de tesis en idioma diferente al español, deberá ser traducida a este idioma. 4. Todo trabajo de creación intelectual para el ascenso debe estar debidamente registrado en el Sistema de Creación Intelectual de la UNELLEZ, y con informe final aprobado por el Consejo Académico. 5. Todo trabajo de creación intelectual para el ascenso debe estar avalado por una figura del Sistema de Creación Intelectual y adscrito a una Línea de Creación Intelectual y Vinculación Sociocomunitaria vigentes en la UNELLEZ. El trabajo de vinculación sociocomunitaria que lo integra debe reunir las siguientes condiciones: 1. Debe ubicarse dentro de la Línea de Creación Intelectual y Vinculación Sociocomunitaria a la que se encuentra adscrito el o la docente. Preferiblemente estar relacionado con el trabajo de creación intelectual que ha presentado para el ascenso. 2. Debe representar un aporte significativo para la comunidad, en el marco de las áreas estratégicas de vinculación sociocomunitaria: formación y acompañamiento, socialización de saberes u organización y empoderamiento. 3. Podrá ser individual o colectivo. Se admitirán actividades o proyectos realizados en equipos a los fines de ascenso de uno o varios de sus miembros, en cuyo caso se debe evidenciar su aporte individual al trabajo colectivo. El juicio del jurado se fundamentará primordialmente en el aporte correspondiente de cada aspirante, quien indicará en texto anexo, cuál fue su labor personal en el trabajo presentado. En todo caso, el Sistema de Vinculación Sociocomunitaria de la UNELLEZ deberá certificar los aportes individuales según sus mecanismos de verificación. 4. Debe estar debidamente registrado en el Sistema de Vinculación Sociocomunitaria de la UNELLEZ, y con informe final aprobado por el Consejo Académico. 5. Debe haber sido registrado, ejecutado y culminado después del último ascenso.
Artículo 89. De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, quedan excluidos como componentes del trabajo académico para el ascenso: Los trabajos de creación intelectual: 1. Que no demuestren ser un aporte original, novedoso, pertinente y significativo de su autor o autora, desde el punto de vista ontológico, epistemológico, metodológico, teleológico, axiológico y praxiológico. 2. Que no estén debidamente registrados en el Sistema de Creación Intelectual o no tengan informe final aprobado por Consejo Académico. 3. Que no estén avalados por una figura del Sistema de Creación Intelectual o no estén adscritos a una Línea de Creación Intelectual y a la Vinculación Sociocomunitaria vigente. 4. Que sean una simple reproducción parcial o total de otros trabajos presentados con anterioridad por autores diferentes de la o del aspirante, o los que hayan sido utilizados por la o el aspirante para ascensos anteriores. 5. Que no estén debidamente actualizados. 6. Que hayan sido realizados en un idioma diferente del español y no estén debidamente traducidos. 7. Que hayan sido rechazados en otra oportunidad a efecto del ascenso, o los que sean el producto de una actividad mancomunada, o de grupo en la cual no se haya evidenciado claramente el aporte individual del autor o de la autora. 8. Los trabajos de creación intelectual presentados en congresos o eventos científicos, o publicados en revistas científicas, no descalifican para ser presentados como trabajos de ascenso, siempre y cuando hayan sido culminados después del último ascenso en el escalafón. Los trabajos de vinculación sociocomunitaria: 1. Que no se ubiquen dentro de la Línea de Creación Intelectual y Vinculación Sociocomunitaria a la que se encuentra adscrito el o la docente. 2. Que no constituyan un aporte significativo para la comunidad, en el marco de las áreas estratégicas de vinculación sociocomunitaria: formación y acompañamiento, socialización de saberes u organización y empoderamiento. 3. Que no hayan sido debidamente registrados en el Sistema de Vinculación Sociocomunitaria de la UNELLEZ o no cuenten con informe final aprobado por el Consejo Académico. 4. Que hayan sido registrados, ejecutados o culminados después del último ascenso. 5. Que hayan sido rechazados en otra oportunidad a efecto del ascenso, o los que sean el producto de una actividad mancomunada o de grupo, en la cual no se haya evidenciado claramente el aporte individual del autor o de la autora.
Artículo 90. Una vez presentado y admitido el trabajo académico para el ascenso en el escalafón, no podrá ser retirado; el interesado o interesada deberá defenderlo ante el jurado, que a su vez estará obligado a emitir un veredicto: APROBADO O REPROBADO. Excepcionalmente, el jurado podrá solicitar al interesado o interesada la consignación de cualquier otro requisito formal inherente al trabajo de creación intelectual o al trabajo de vinculación sociocomunitaria para el ascenso, quien tendrá un plazo máximo de quince (15) días continuos para cubrir dicha solicitud.
SECCIÓN SEXTA. DE LOS MIEMBROS DEL JURADO EVALUADOR DEL TRABAJO ACADÉMICO PARA EL ASCENSO EN EL ESCALAFÓN
Artículo 91. Los miembros del jurado serán nombrados por el Consejo Directivo y deberán tener rango académico análogo o superior a la categoría que aspira ascender el interesado o interesada y ser preferentemente del área de conocimiento del aspirante o especialista en el tema tratado en el trabajo académico para el ascenso.
Artículo 92. El jurado estará compuesto por miembros permanentes del personal académico, tres (3) principales y tres (3) suplentes. Cuando sea necesario el Consejo Directivo podrá nombrar miembros del jurado a docentes ordinarios de otras universidades, con los requisitos exigidos en el presente reglamento. De entre los miembros principales de la UNELLEZ se designará el coordinador o coordinadora del jurado.
Artículo 93. Los miembros del jurado podrán inhibirse o ser recusados por los autores o autoras de los trabajos ante el Consejo Directivo, dentro de los quince (15) días hábiles que siguen a su nombramiento, por cualquiera de las causales establecidas en la legislación civil o penal venezolana. Quien acuse, está obligado u obligada a demostrar la causal invocada y si no lo hiciera la recusación se considera como no intentada.
Artículo 94. No podrán ser miembros del jurado, las y los docentes vinculados con la o el aspirante al ascenso por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 95. La aceptación como miembro del jurado es obligatoria para los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ, salvo aquellos casos de impedimento debidamente justificado.
SECCIÓN SÉPTIMA. DE LA ADMISIÓN Y DEFENSA PÚBLICA DEL TRABAJO ACADÉMICO PARA EL ASCENSO EN EL ESCALAFÓN
Artículo 96. El jurado podrá admitir el trabajo académico para el ascenso en el escalafón, o rechazarlo por no reunir las condiciones establecidas en el presente reglamento. Admitido el trabajo, el coordinador o coordinadora del jurado fijará la fecha de la defensa pública, informando por cualquier medio legítimo, al interesado o interesada y a la comunidad universitaria. Este acto habrá de celebrarse dentro de los tres (3) meses que siguen a la entrega del trabajo en el Consejo Directivo; la decisión del jurado de admitir o rechazar el trabajo deberá ser escrita y razonada, con expresa cita de los artículos de este reglamento que sean procedentes.
Artículo 97. El autor o autora del trabajo académico para el ascenso hará, ante el jurado, un resumen oral del contenido de sus dos componentes: creación intelectual y vinculación sociocomunitaria, durante un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la exposición, responderá las preguntas que le formulen los miembros del jurado y defenderá y/o fundamentará sus argumentos.
Artículo 98. Finalizada la defensa pública, el jurado procederá a emitir su veredicto por mayoría de votos, en un solo acto y en presencia del total de los o las integrantes que lo constituyan. A tal efecto deberá elaborar un acta. El miembro del jurado que disienta de la mayoría y salve o niegue su voto deberá razonarlo, pero de todas formas queda obligado(a) a suscribir el acta respectiva. El veredicto debe hacerse público dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a través de cualquier medio legítimo de la universidad.
Artículo 99. Cuando a juicio del jurado el singular valor del trabajo presentado así lo amerite, se podrá mediante el voto unánime de sus miembros otorgarle mención honorífica, de publicación, o ambas inclusive. En caso de recomendarse su publicación, la universidad proveerá los recursos para tal fin.
Artículo 100. El jurado remitirá el original de las actas de admisión y veredicto del trabajo académico para el ascenso en el escalafón, al Consejo Directivo, y enviará copias digitalizadas de las mismas a la Comisión Central de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de la UNELLEZ, al vicerrector o vicerrectora de área, así como al jefe o jefa del programa académico correspondiente, en un lapso no mayor tres (3) días hábiles.
Artículo 101. Conocido por el Consejo Directivo el veredicto del jurado sobre el trabajo académico presentado para el ascenso, esta instancia decidirá si es o no es procedente aprobar el mismo. De proceder, el rector o rectora otorgará al solicitante el nombramiento correspondiente. De igual forma, enviará copia de la decisión al vicerrector o vicerrectora de servicios, a los fines de su cumplimiento, quien deberá hacerla efectiva a través del pago de la remuneración correspondiente, a partir del momento en que fue admitida la solicitud por la Subcomisión Territorial de Ubicación en el Escalafón y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico del vicerrectorado de área respectivo. De no proceder, devuelve al jurado para su revaloración hasta superar las observaciones realizadas por este Órgano.
Artículo 102. Si el trabajo académico para el ascenso en el escalafón es reprobado por el jurado, el Coordinador o Coordinadora del mismo deberá remitir acta de la decisión al Consejo Directivo para los efectos consiguientes.
TÍTULO III. DE LOS MIEMBROS ESPECIALES DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS ESPECIALES DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 103. Es miembro especial del personal académico de la UNELLEZ, quien haya sido contratado o contratada para el ejercicio de las funciones de docencia, creación intelectual y/o vinculación sociocomunitaria, con un alto compromiso crítico y de transformación social en todos los escenarios en que se desenvuelva.
Artículo 104. Son miembros especiales del personal académico: a) Las y los docentes contratados: son aquellos(as) que se dedican a las funciones de docencia, creación intelectual y vinculación sociocomunitaria, bajo la figura de un contrato y que ingresan por concurso de credenciales.  b) Las y los auxiliares docentes: son los miembros especiales del personal académico, que poseen, como mínimo, título de técnico superior universitario (TSU), contratados o contratadas para coadyuvar al desarrollo de las actividades docentes, de creación intelectual y vinculación sociocomunitaria, bajo la supervisión de un(a) docente jefe(a) de proyecto y/o subproyecto. Prestan apoyo al cuerpo docente en la preparación de material didáctico, prácticas de laboratorio y de campo, entre otras actividades académicas en el marco del proyecto y/o subproyecto, así como cualquier otra que le fuera asignada por el Consejo Directivo o estén contempladas en las normativas vigentes. c) Los creadores y creadoras intelectuales: son aquellas personas cuyo servicio se contrata para la realización de actividades de creación intelectual, en áreas de interés para la universidad y que impacten en el fortalecimiento de las Líneas de Creación Intelectual y Vinculación Sociocomunitaria en función del desarrollo territorial, previa autorización del rector o rectora. Los asesores y asesoras: son aquellos(as) profesionales que, por sus experiencias y conocimientos en una especialidad del saber, puedan prestar funciones de asesoría en áreas de interés para la universidad y que impacten en el fortalecimiento de las Líneas de Creación Intelectual y la Vinculación Sociocomunitaria vigentes, en función del desarrollo territorial, previa autorización del rector o rectora.
CAPÍTULO II. DEL INGRESO DE LOS MIEMBROS ESPECIALES DEL PERSONAL ACADÉMICO

SECCIÓN PRIMERA. DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 105. La contratación de los miembros especiales del personal académico se hará previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 104 de este reglamento.
Artículo 106. La contratación de los miembros especiales del personal académico se hará de acuerdo al requerimiento justificado de las autoridades universitarias mediante punto de cuenta al rector o rectora, quien en función de las necesidades institucionales y de la disponibilidad presupuestaria, aprobará la misma.
Artículo 107. La contratación de los miembros especiales del personal académico se regirá por la legislación laboral vigente de la República Bolivariana de Venezuela, los reglamentos internos de la UNELLEZ y las disposiciones de la Convención Colectiva Universitaria, en sus términos y condiciones.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL CONCURSO DE CREDENCIALES.
Artículo 108. La contratación de las y los docentes contratados y auxiliares docentes se llevará a cabo previa realización de un concurso de credenciales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento.
Artículo 109. El concurso de credenciales consiste en el análisis y evaluación de los siguientes aspectos: a) rendimiento académico de las y los participantes en sus estudios de pregrado y avanzados o de postgrado, tanto en las disciplinas componentes del área de conocimiento objeto de concurso, como en la totalidad de los subproyectos o asignaturas integrantes del currículum de la carrera, Programa Nacional de Formación (PNF) o Programa de Formación de Grado (PFG); b) valoración de los méritos académicos, científicos, tecnológicos y de innovación; c) experiencia docente, de creación intelectual y vinculación sociocomunitaria; y d) otros méritos profesionales y sociocomunitarios, debidamente comprobados.
Artículo 110. El proceso de concurso de credenciales para el ingreso de los miembros especiales del personal académico se inicia con la solicitud para la contratación de docentes o auxiliares docentes, por área de conocimiento, presentada en punto de cuenta al rector o rectora por el vicerrectorado de área respectivo, a petición razonada de los programas y subprogramas académicos correspondientes, acompañada del informe donde justifique la necesidad de nuevo personal, fundamentado en: 1. Matrícula y proyección de la población estudiantil y su distribución por área de conocimiento y por secciones para los períodos académicos correspondientes al ejercicio fiscal de contratación. 2. Disponibilidad de docentes ordinarios y proyección del déficit docente por área de conocimiento para los períodos académicos correspondientes al ejercicio fiscal de contratación. Para lo que debe considerarse la información relativa a permisos, egresos, años sabáticos, comisiones en servicio y excedencias. 3. Programación de las actividades académicas a cumplir por quién o quienes sean contratados o contratadas, carga académica y permanencia requerida. 4. La naturaleza de los cargos objeto de evaluación, dedicación y los requisitos académicos exigidos. 5. Disponibilidad presupuestaria de los cargos objeto de evaluación, suscrita por la Dirección de Planificación y Presupuesto Institucional. 6. En el caso de concurso de credenciales para la contratación de auxiliares docentes sólo se incluyen en esta solicitud: a. Matrícula y proyección de la población estudiantil y su distribución en los subproyectos o proyectos donde se requieren las y los auxiliares docentes, para los períodos académicos correspondientes al ejercicio fiscal de contratación. b. Programación de actividades académicas a cumplir por la o el auxiliar docente contratado(a) en el seno del proyecto o subproyecto. c. Las características de los cargos objeto de evaluación, dedicación y requisitos académicos exigidos, de acuerdo a la naturaleza del proyecto o subproyecto en los que se requiere la o el auxiliar docente. d. Disponibilidad presupuestaria de los cargos objeto de evaluación, suscrita por la Dirección de Planificación y Presupuesto Institucional. El vicerrectorado de área deberá presentar la solicitud de contratación, durante el tercer o cuarto trimestre del ejercicio económico anterior al ejercicio fiscal de contratación, en que sea requerido el personal docente o auxiliares docentes.
Artículo 111. El rector o rectora someterá la referida solicitud a la consideración del Consejo Directivo, previa determinación de las necesidades y razones de servicio, así como también, de la disponibilidad presupuestaria, según el informe señalado en el artículo 110 de este reglamento.
Artículo 112. Aprobada la solicitud de contratación de docentes y/o auxiliares docentes, el rector o rectora autoriza al vicerrector o vicerrectora de área respectivo a convocar al proceso de concurso de credenciales, mediante la publicación en el Portal Web de la UNELLEZ, con una antelación no menor de diez (10) días consecutivos al registro y presentación de credenciales. Igualmente, los núcleos, programas académicos y extensiones universitarias, podrán difundir la información por otros medios que consideren convenientes. En esta convocatoria se indicará: a) vicerrectorado de área que solicita la contratación; b) número de cargos a cubrir y tiempo de dedicación; c) subproyectos o asignaturas correspondientes al área de conocimiento o proyecto, objeto de evaluación; d) requisitos exigidos en el artículo 4 de este reglamento y los documentos relativos a los aspectos contemplados en el artículo 113 ejusdem; e) condiciones que regirán para el proceso, conforme a la naturaleza del cargo; f) el cronograma del concurso de credenciales; g) cualquier otra información que se considere conveniente.
Artículo 113. El proceso de inscripción tendrá una duración mínima de quince (15) días consecutivos. Para inscribirse en el concurso, las y los aspirantes deben adjuntar al sistema de registro automatizado los documentos digitalizados correspondientes a: a. Formación académica y profesional. b. Historial académico. c. Experiencia Laboral. d. Salud psicológica. e. Cumplimiento de otros requisitos contemplados en la convocatoria y en este reglamento. Lo concerniente al proceso y documentos a consignar está contemplado en el Manual de Normas, Procesos y Procedimientos para el Ingreso del Personal Académico de la UNELLEZ.
Artículo 114. Para acreditar su participación en el concurso de credenciales, durante los diez (10) días hábiles siguientes al último día del lapso establecido para el registro según el cronograma de concurso, la o el aspirante deberá: a) consignar ante la Coordinación de Talento Humano del vicerrectorado de área respectivo dos (02) actas impresas del registro automatizado, debidamente firmadas y acompañadas de una (01) fotocopia de la cédula de identidad de la o del participante; b) consignar el fondo negro de cada título de pregrado o postgrado en el área de concurso; b) presentar, debidamente ordenados, los originales de todos y cada uno de los documentos adjuntos al registro digitalizado.
Artículo 115. La participación en el concurso de credenciales se considerará acreditada y admitida una vez que la Coordinación de Talento Humano del vicerrectorado de área respectivo realice la verificación del registro digitalizado con los documentos originales presentados por la o el aspirante. Una vez realizada esta verificación, el personal encargado firmará y sellará, en conformidad, las actas impresas de registro automatizado, haciendo entrega de un ejemplar a la o al participante. Sólo se acreditará la participación en el concurso de credenciales a quienes hubieren presentado y consignado la totalidad de los documentos exigidos por este reglamento y en el lapso establecido.
Artículo 116. Vencido el lapso para el registro y verificación correspondiente al concurso de credenciales, la Coordinación de Talento Humano del vicerrectorado respectivo, remitirá, dentro de tres (3) días hábiles siguientes, a la Comisión Evaluadora de Credenciales del subprograma académico con competencia en el área de concurso, todos los expedientes con los recaudos de los participantes inscritos.
Artículo 117. Una vez finalizada la fase de acreditación del concurso de credenciales, el vicerrectorado de área respectivo, publicará el listado de las y los participantes inscritos(as), en un lapso no mayor a dos (2) días hábiles siguientes, en el Portal Web de la UNELLEZ, con la finalidad de que los miembros de la comunidad universitaria y público en general, tengan conocimiento de los mismos.
Artículo 118. La Comisión Evaluadora de Credenciales se constituirá por subprograma académico en cada vicerrectorado de área y sus núcleos, y estará conformada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, quienes podrán ser integrantes del personal académico permanente o jubilado de la UNELLEZ y/o de otras instituciones públicas de educación universitaria, con categoría igual o superior al cargo objeto de evaluación y de reconocida trayectoria en dicha área.
Artículo 119. Para la constitución de la Comisión Evaluadora de Credenciales, el vicerrectorado de área respectivo, junto con los programas y subprogramas académicos, presentará ante el Consejo Académico un listado de seis (6) docentes, como mínimo, por subprograma académico, con indicación de su categoría, títulos académicos y áreas de competencia académica, para su estudio y consideración. Esta instancia presentará la propuesta definitiva al rector o rectora a los fines de su designación como miembros de esta comisión. El rector o rectora, vista la propuesta, podrá designar como integrantes de la Comisión Evaluadora de Credenciales, a diferentes docentes de los propuestos por el Consejo Académico correspondiente, siempre que tengan el perfil académico exigido, previa justificación de su decisión. Designados los miembros de la Comisión Evaluadora de Credenciales, el vicerrectorado de área respectivo publicará en el Portal Web de la UNELLEZ, el listado de los mismos.
Artículo 120. Son causas justificadas de inhibición o recusación de la Comisión Evaluadora de Credenciales, las siguientes: 1. Enfermedad comprobada. 2. Ausencia de la o del docente designado(a), durante el proceso, por causas de fuerza mayor o en cumplimiento de funciones académicas, de creación intelectual y/o vinculación sociocomunitaria. 3. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, concubino o concubina, o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en el resultado del proceso. 4. Cuando exista relación conyugal o unión estable de hecho, conforme a la ley, amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los participantes inscritos en el concurso.
Artículo 121. El o los miembros de la Comisión Evaluadora de Credenciales, que tengan motivos para inhibirse, deberán presentar su dimisión al día hábil siguiente a la notificación de su designación; y quién tenga interés en recusar deberá interponer el correspondiente recurso, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Portal Web de la UNELLEZ. Quién se inhiba o recuse está obligado(a) a demostrar ante el jefe o jefa de subprograma académico respectivo, las causales alegadas con fundamento en lo establecido en el artículo 120 de este reglamento, y de no hacerlo, el vicerrector o vicerrectora de área declarará “sin lugar” la solicitud. En consecuencia, la Comisión Evaluadora de Credenciales quedará conformada tal como estaba designada. El o los miembros de la Comisión Evaluadora de Credenciales que sabiendo existe en su persona una causal de inhibición y no se inhibiere, será excluido(a) de la comisión en el momento en que se tenga conocimiento de la misma.
Artículo 122. De las inhibiciones y recusaciones interpuestas decidirá el vicerrector o vicerrectora de área respectivo, dentro de tres (3) días hábiles, contados a partir de su recibo. En caso de que estos recursos sean declarados “con lugar”, se dará a conocer al secretario o secretaria de la Comisión Evaluadora de Credenciales, a los fines de que notifique la incorporación de la o del primer suplente, y si éste(a), por algún motivo justificado, no pudiese integrar la comisión, se convocará a la o al segundo suplente y así sucesivamente.
Artículo 123. Declarada “sin lugar” la inhibición o recusación, el interesado o interesada podrá interponer ante el vicerrector o vicerrectora de área correspondiente, recurso de reconsideración en los términos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. El vicerrector o vicerrectora de área respectivo, decidirá dicho recurso dentro de cinco (5) días hábiles a la fecha de recibo, y contra este pronunciamiento, podrá interponer los recursos que hubiere lugar según la ley citada.
Artículo 124. Dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción en el proceso, se constituye la Comisión Evaluadora de Credenciales, la cual designará entre sus miembros, el secretario o secretaria de la misma, quién tiene a su cargo efectuar las convocatorias, las comunicaciones necesarias, y todo lo relativo a la eficiente operación interna de la comisión, para lo cual, podrá apoyarse en otra u otro miembro principal.
Artículo 125. Las sesiones de la Comisión Evaluadora de Credenciales, serán válidas con la presencia de tres (3) miembros, siempre que mediare convocatoria por escrito, en la que se indique el día, hora y lugar de la reunión, con al menos un (1) día de antelación. La falta temporal o absoluta de alguno de los miembros principales de la comisión, debe ser justificada ante el secretario o secretaria de la Comisión Evaluadora de Credenciales, y sus funciones serán asumidas por la o el primer suplente, o en su defecto por la o el segundo suplente y así sucesivamente.
Artículo 126. Son atribuciones de la Comisión Evaluadora de Credenciales, las siguientes: 1. Evaluar las credenciales de las y los participantes a cargos de docentes contratados y/o auxiliares docentes, de acuerdo con los baremos anexos a este reglamento (Apéndices D y E). 2. Presentar los resultados mediante informe técnico. 3. Cargar los resultados de la puntuación obtenida por las y los participantes en el sistema automatizado dispuesto por la universidad para tal fin. 4. Registrar mediante acta, correspondiente a cada área objeto de concurso, todas las actuaciones, incidencias y consideraciones generadas durante el proceso de la evaluación y selección. 5. Presentar acta final de resultados. La Comisión Evaluadora de Credenciales dispondrá de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de los expedientes para el cumplimiento de sus atribuciones y podrá prorrogar la entrega de resultados sólo hasta cinco (5) días consecutivos adicionales.
Artículo 127. Los miembros de la Comisión Evaluadora de Credenciales están obligados a mantener la debida confidencialidad de las opiniones vertidas en el seno de las reuniones y se abstendrán de divulgar cualquier información incluida en los registros personales relacionados con las evaluaciones, que afecten derechos constitucionales.
Artículo 128. La Comisión Evaluadora de Credenciales podrá exigir a las y los participantes la presentación de documentos o información adicional, cuando a su juicio, existan elementos para cuestionar la suficiencia y/o veracidad de las credenciales presentadas. La o el participante deberá presentar escrito razonado y/o los respectivos documentos probatorios en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles a los fines de responder a tal cuestionamiento. En caso de no comprobarse la veracidad y/o suficiencia de la información, quedará como no reconocido el documento o recaudo consignado.
Artículo 129. La Comisión Evaluadora de Credenciales incluirá en el informe técnico de resultados, los siguientes aspectos: 1. Puntuaciones obtenidas por cada participante en orden descendente. 2. Participantes seleccionados(as) para ocupar los cargos objeto de concurso. 3. Participantes aprobados(as) conforme al baremo (Apéndices D y E). 4. Participantes no aprobados(as). 5. Cargos desiertos. De acuerdo a las puntuaciones obtenidas: Aprobados(as): 50% al 100%. No aprobados(as): del 1% al 49%. Seleccionados(as): de acuerdo a la necesidad de contratación. Cargos desiertos: Se considerarán desiertos los cargos en el proceso de contratación: a) cuando no haya participación de aspirantes en el área de conocimiento ofertada; y b) cuando ninguno de las y los participantes haya alcanzado la nota mínima aprobatoria exigida en este reglamento. La nota mínima de aprobación será del cincuenta por ciento (50%), en una escala del uno (1) al cien (100). Para aquellos cargos declarados desiertos, deberá recomendarse al rector o rectora, la convocatoria pública de un nuevo concurso de credenciales.
Artículo 130. Los ganadores y ganadoras del concurso serán seleccionados de acuerdo a la puntuación final obtenida, en estricto orden de mayor a menor. Cuando dos o más participantes obtengan la misma puntuación, se seleccionará a quien haya obtenido mayor puntuación en el aspecto: grados académicos de postgrado. Si persiste el empate, se seleccionará la o el participante que haya obtenido mayor puntuación en el aspecto correspondiente a la experiencia en creación intelectual, y si aún persiste, se seleccionará a quién haya obtenido la mayor puntuación en experiencia docente universitaria. En el caso de las y los auxiliares docentes, los empates serán decididos de acuerdo a criterios científicos, técnicos y humanísticos, establecidos por la Comisión Evaluadora de Credenciales, criterios que deben ser explicitados en el acta final de resultados.
Artículo 131. Una vez finalizada la evaluación, se elaborará un acta final que será enviada simultáneamente, junto con el informe técnico, al rector o rectora y al vicerrector o vicerrectora de área respectivo, en un lapso de tres (3) días hábiles. Las actas de instalación y funcionamiento de la comisión, las actas de cada evaluación de credenciales y cualquier otra que se haya generado, además de los expedientes de las y los participantes, deben dirigirse a la Coordinación de Talento Humano del vicerrectorado de área para su resguardo.
Artículo 132. Recibida por el rector o rectora, el acta final e informe técnico, éste deberá, en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes, instar a la Dirección de Talento Humano, a iniciar la contratación de las y los participantes seleccionados, en estricto orden de puntuación, de mayor a menor, de acuerdo a la necesidad de contratación.
Artículo 133. Finalizado el proceso, la Dirección de Talento Humano, publicará los resultados del concurso de credenciales en el Portal Web de la UNELLEZ, durante cinco (5) días consecutivos.
Artículo 134. Las y los participantes que no estuvieren conformes con los resultados del concurso de credenciales podrán, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, ejercer por escrito y de manera motivada, recurso de reconsideración ante la Comisión Evaluadora de Credenciales, instancia que deberá exhibir el acta y las evaluaciones, permitiendo así que la o el participante conozca los criterios utilizados para evaluar y calificar, con el objeto de garantizar la finalidad pedagógica de la actividad y la imparcialidad en la evaluación. La decisión se dará a conocer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso. Si la o el participante no está de acuerdo con lo decidido por la comisión que conoció del recurso de reconsideración, podrá interponer por ante el Consejo Directivo, los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CAPÍTULO II. DE LA INCORPORACIÓN DE LAS Y LOS DOCENTES CONTRATADOS Y AUXILIARES DOCENTES
Artículo 135. La contratación de las y los docentes, así como de auxiliares docentes seleccionados(as), será a tiempo determinado, por el lapso de un (1) año.
Artículo 136. Las y los docentes contratados y auxiliares docentes, ganadores del concurso, deberán firmar un contrato de servicio en la Dirección de Talento Humano o la Coordinación de Talento Humano del vicerrectorado de área respectivo, la cual le entregará un ejemplar del mismo. En dicho contrato, se establecerán los deberes y derechos de los miembros especiales del personal académico de la UNELLEZ, además de la remuneración, beneficios salariales y dedicación, siendo el mismo, el único instrumento de vinculación legal entre la o el docente contratado(a), la o el auxiliar docente, y la universidad, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 137. La remuneración de las y los docentes contratados, será la que concierna a un miembro permanente del personal académico correspondiente a la categoría de Instructor, según la tabla de sueldos vigente, aprobada y publicada en Gaceta Oficial. En el caso de las y los auxiliares docentes, su remuneración será la que corresponda a la categoría de Auxiliar Docente para la que fue contratado(a) y conforme a la tabla de sueldos vigente, aprobada y publicada en Gaceta Oficial.
Artículo 138. Durante el cuarto trimestre del primer año de contrato, las y los docentes contratados podrán solicitar ante el jefe o jefa de programa académico de adscripción, la apertura de concurso de oposición como único mecanismo para ingresar como miembro permanente del personal académico de la UNELLEZ. Esta solicitud será presentada por el jefe o jefa de programa académico ante el vicerrector o vicerrectora de área respectivo, quien, a su vez, la evaluará y presentará ante el rector o rectora para su consideración, conforme a disponibilidad presupuestaria y otros criterios institucionales. De ser aprobada esta solicitud, se dará inicio al proceso de concurso de oposición conforme a lo establecido en este reglamento; de no ser aprobada, la universidad podrá decidir la no renovación de contrato o su prórroga por un año adicional. En un lapso no mayor de veinte (20) días continuos debe darse respuesta a la solicitud de la o del docente contratado(a).
Artículo 139. Durante el cuarto trimestre del primer año de contrato, las y los auxiliares docentes contratados(as) podrán solicitar ante el jefe o jefa de programa académico de adscripción, dar inicio a su proceso de incorporación como miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ, cumpliendo procedimientos equivalentes al pase a fijo del personal administrativo. Una vez considerada la solicitud por parte de las instancias correspondientes, de ser aprobada, se dará inicio al proceso de incorporación de la o del Auxiliar Docente contratado(a), como miembro permanente del personal académico de la institución; de no ser aprobada esta solicitud, la universidad podrá decidir la no renovación de contrato o su prórroga por un año adicional. En un lapso no mayor de veinte (20) días debe darse respuesta a la solicitud de la o del Auxiliar Docente contratado (a).
Artículo 140. El proceso de incorporación de la o del Auxiliar Docente como miembro permanente del personal académico de la institución, se inicia una vez aprobada su solicitud, y ello comprende que la o el Auxiliar Docente debe adjuntar al sistema automatizado disponible para tal fin, toda la documentación probatoria de su formación, méritos y desempeño científico, técnico y humanístico. Así mismo, debe presentar como trabajo una memoria descriptiva de su actuación durante el tiempo de su contratación. Este expediente será evaluado por la o el docente, las o los docentes, del subproyecto o proyecto al cual se encuentra adscrito, quien o quienes presentarán un informe de evaluación, que será sometido a consideración del jefe o jefa de programa académico respectivo, para ser enviado luego al vicerrector o vicerrectora de área, quien, conjuntamente con la Dirección de Talento Humano, tomará la decisión correspondiente sobre el caso.
Artículo 141. Para los fines de ubicación, remuneración y demás beneficios sociales, las y los auxiliares docentes, se regirán por los siguientes procedimientos: 1.Desde su contratación, y considerando los resultados obtenidos en el concurso de credenciales, en el cual resultó ganador o ganadora, la o el Auxiliar Docente será ubicado(a) en alguna de las siguientes categorías:
Categoría AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA Puntaje
Auxiliar I 0 a 2 4
Auxiliar II 2 a 6 4 a 12.74
Auxiliar III 6 a 10 12.75 a 20.74
Auxiliar IV 10 a 15 20.75 a 29.74
Auxiliar V 15 y mas 29.75 y más
2. Una vez incorporado(a) como miembro permanente del personal académico de la institución, la o el Auxiliar Docente podrá ascender en el escalafón, para lo cual deberá cumplir con la experiencia mínima exigida, acumular el puntaje requerido y luego presentar como trabajo una memoria descriptiva de su actuación durante el lapso comprendido entre su contratación o último ascenso y la fecha de solicitud. 3. La memoria deberá ser un informe exhaustivo de las actividades docentes, de creación intelectual, vinculación sociocomunitaria y administrativas, desarrolladas por la o el Auxiliar Docente, donde señale su contribución a la innovación y mejoramiento de las actividades inherentes a su cargo (métodos, procedimientos, modificación de equipos o procesos, entre otros). El puntaje se estimará de acuerdo a lo contemplado en el baremo establecido en este reglamento (Apéndice E). En todo caso, el informe deberá ser aprobado por la o el, las o los docentes, del subproyecto o proyecto al cual se encuentra adscrito. 4. Esta solicitud de ascenso será evaluada por el subprograma y programa académicos, y vicerrectorado de adscripción, en conjunto con la Coordinación de Talento Humano del vicerrectorado de área y la Dirección de Talento Humano de la UNELLEZ, para su correspondiente aprobación o no.
Artículo 142. El tiempo de trabajo de las y los docentes contratados(as) podrá ser a tiempo convencional, a medio tiempo, tiempo completo o dedicación exclusiva. El tiempo de trabajo de las y los auxiliares docentes será a dedicación exclusiva.
TITULO IV. DE LOS PERMISOS Y DISCIPLINA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNELLEZ

CAPÍTULO I. DE LOS PERMISOS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 143. Para ausentarse de las labores específicas que le son inherentes, los miembros permanentes del personal académico deberán solicitar permiso previo con sujeción a lo que dispone este reglamento.
Artículo 144. Los miembros permanentes del personal académico que incumplan los trámites de permiso o su justificación serán sancionados conforme a este reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA SOLICITUD DE PERMISO Y DE LA COMPETENCIA PARA SU CONCESIÓN

Artículo 145. Cuando un miembro permanente del personal académico se ausentare de sus labores por causas imprevisibles, deberá presentar la justificación correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que comenzó su ausencia.
Artículo 146. Los miembros permanentes del personal académico que aspiran obtener un permiso deberán solicitarlo dentro de los lapsos siguientes: a) Permiso por más de un (1) día y hasta tres (3) días, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación. b) Permisos por más de tres (3) días hasta diez (10) días, con cinco (5) días de antelación. c) Permisos por más de diez (10) días y hasta por un (1) mes, con diez (10) días de antelación. d) Permisos por más de un (1) mes, con veinte (20) días de antelación.
Artículo 147. Las solicitudes de permiso deberán dirigirse por escrito razonado al superior jerárquico inmediato, junto con los comprobantes que justifiquen su concesión. El órgano que reciba una solicitud de permiso y no sea competente para resolverla, la elevará sin demora al superior inmediato expresando su opinión.
Artículo 148. Son competentes para conceder permisos: a) El jefe o jefa de subprograma académico, los permisos hasta por dos (2) días. b) El jefe o jefa de programa académico, los permisos hasta por cinco (5) días. c) El vicerrector o vicerrectora de área, los permisos hasta por quince (15) días. d) El rector o rectora, los permisos hasta por un (1) mes. e) El Consejo Directivo, los permisos por más de un (1) mes. La persona que conceda o niegue un permiso informará de inmediato sobre el particular a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Talento Humano de la universidad.
Artículo 149. No se concederán permisos durante las dos primeras ni las dos últimas semanas del período lectivo, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
Artículo 150. Los permisos por más de un mes serán sin remuneración, salvo en casos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, o de que la o el docente realice actividades de formación, creación intelectual y/o vinculación sociocomunitaria por cuenta de la universidad o autorizado por ésta. La o el docente que goce de un permiso remunerado no podrá, durante ese lapso, desempeñar actividades remuneradas de ninguna índole, salvo autorización expresa del Consejo Directivo
Artículo 151. El órgano competente para conceder los permisos podrá acordarlos por el tiempo solicitado, por menos tiempo o negar su otorgamiento. Igualmente, un permiso que se solicite con remuneración, podrá ser otorgado sin ella. En todo caso la decisión será razonada.
Artículo 152. Los miembros especiales del personal académico no gozarán de permisos remunerados salvo en casos de enfermedad o fuerza mayor debidamente comprobada a satisfacción del vicerrector o vicerrectora de área.

SECCIÓN TERCERA. DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Artículo 153. Se establecen las situaciones de comisión en servicios, excedencia activa y excedencia pasiva para los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ.
Artículo 154. La situación de comisión en servicios lleva consigo la dispensa de las funciones de docencia, creación intelectual y vinculación sociocomunitaria para el miembro permanente del personal académico de la UNELLEZ que se desempeñe en los cargos de rector o rectora, vicerrector o vicerrectora de área, secretario o secretaria general, director o directora, gerente de fundación o empresa de la universidad, presidente o presidenta de institutos de creación intelectual, responsable de línea de creación intelectual, jefe o jefa de programa académico, jefe o jefa de subprograma académico, coordinador o coordinadora, jefe o jefa de unidad, miembro de la Comisión de Ubicación y Ascenso de los Miembros Permanentes del Personal Académico de la UNELLEZ. El tiempo pasado en tal situación se considera como servicio efectivo para todos los fines.
Artículo 155. La situación de excedencia activa se otorgará a los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ en los siguientes casos: a) Para realizar investigaciones científicas de excepcional importancia. b) Para desempeñar funciones docentes en condiciones especiales. c) Para cumplir misiones oficiales de evidente relación con servicios de educación en Venezuela y en el extranjero. En los casos de los literales a) y b), las y los docentes podrán gozar de sueldo o del complemento que fuere necesario. En todo caso, será obligatorio, para la concesión de la excedencia activa, el informe positivo del jefe o jefa de programa académico respectivo. Tal informe deberá ir acompañado de los documentos auténticos en que consten, en forma reglamentaria, los requisitos y el plan detallado de las actividades a realizar. El tiempo de excedencia activa será de un (1) año, prorrogable hasta un máximo de cinco (5) años, siempre que se demuestre la necesidad de tal prórroga y se evidencie la conveniencia de continuar la excedencia activa. El tiempo pasado en la presente situación se considera como servicio efectivo a los fines de cómputo para ascenso y jubilación. La excedencia activa será otorgada por el Consejo Directivo cuando proceda.
Artículo 156. La situación de excedencia pasiva aplica en caso de que un miembro permanente del personal académico sea: a) Electo(a) como presidente o presidenta de la República, diputado o diputada, gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, concejal o concejala. b) Designados para desempeñar altos cargos en la administración pública, a saber: ministros o ministras, directores o directoras, presidentes o presidentas de institutos autónomos o empresas del Estado, directores o directoras de ministerios, embajador o embajadora, cónsul, secretario o secretaria general de gobierno, y, en general, otros cargos ejecutivos de la administración nacional, estadal o municipal que considere el Consejo Directivo. Este beneficio podrá durar hasta cinco (5) años continuos. Transcurrido tal lapso, podrá regresar a la universidad en la misma condición de categoría y dedicación en la que se encontraba para el momento del permiso. Si transcurrido el tiempo máximo de cinco (5) años la o el docente no se reincorpora a la universidad, perderá este derecho. La excedencia pasiva será otorgada por el Consejo Directivo.
CAPITULO II. DE LA DISCIPLINA ACADÉMICA
Artículo 157. El régimen disciplinario que se establece en el presente capítulo afectará solamente a los miembros permanentes del personal académico de la universidad. El régimen disciplinario aplicable a los miembros especiales del personal académico se rige por lo previsto en sus respectivos contratos, en concordancia con el marco legal vigente que regula la materia.

SECCIÓN PRIMERA. DE LAS FALTAS

Artículo 158. Las faltas cometidas por los miembros permanentes del personal académico serán consideradas graves, menos graves y leves.
Artículo 159. Se consideran faltas graves: 1. Incurrir en falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación contra las autoridades académicas, conducta inmoral y actos lesivos al buen nombre de la universidad. 2. Ocasionar perjuicio material grave, intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio de la universidad. 3. Incitar o estimular, en cualquier forma, manifestaciones colectivas dirigidas a la perturbación del régimen normal académico o de las actividades administrativas. 4. Realizar campaña o propaganda política-partidista o actos que directa o indirectamente inciten a la violencia, dentro del recinto universitario. 5. Abandonar, sin justificación, sus funciones durante más de tres (3) días consecutivos. 6. Cometer faltas constitutivas de delito. 7. Haber dejado de concurrir, sin causa justificada, a más del 15% de las clases que debe dictar en un periodo lectivo o a tres (3) días o más de labores que debe realizar en dicho periodo. 8. Incumplir, de forma reiterada y comprobada, los deberes inherentes a su cargo. 9. Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el año. 10. Utilizar un permiso para fines distintos a aquellos para los cuales se otorgó. 11. Acumular tres (3) faltas menos graves en un periodo de doce (12) meses consecutivos.
Artículo 160. Se considerarán faltas menos graves: 1. Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, cuando dicha negligencia perturbe el servicio. 2. No tomar posesión del cargo en los cambios de destino o al finalizar el disfrute de licencia. 3. Cometer faltas de respeto hacia superiores, compañeros o subalternos, debidamente comprobadas. 4. Ocasionar perjuicio material, por negligencia manifiesta, a los bienes de la universidad, siempre que el perjuicio no amerite separación del servicio. 5. Incurrir en cualquiera otra falta o circunstancia que no estuviera sancionada con amonestaciones verbales o separación del servicio. 6. Acumular tres (3) faltas leves en un periodo de doce (12) meses consecutivos.
Artículo 161. Se consideran faltas leves: 1. Incurrir en retraso o negligencia en el desempeño de las funciones que le están encomendadas, cuando no perturbe el servicio. 2. Faltar, de forma no reiterada, al desempeño de sus funciones o servicios, con arreglo al horario establecido. 3. No asistir, sin justificación, a los actos universitarios a los que sea expresamente convocado. 4. Exhibir cualquier otro comportamiento contrario al orden que debe existir en la universidad, dentro o fuera de las aulas, cuando no constituya una falta menos grave.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS SANCIONES

Artículo 162. Por razón de las faltas y de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, solo podrán imponerse las sanciones especificadas seguidamente: a) De las graves: separación definitiva del servicio. b) De las menos graves: amonestación escrita. c) De las leves: amonestación verbal. En caso de amonestación verbal se notificará a la Coordinación de Talento Humano del vicerrectorado de área, de adscripción, con copia a la o al docente afectado(a). La sanción correspondiente al literal “a” conllevará a la inhabilitación para cargos directivos o administrativos dentro de la universidad.
Artículo 163. El cumplimiento de la sanción no excluye el pago de las reparaciones de los eventuales perjuicios materiales causados a la universidad.1

SECCIÓN TERCERA. DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 164. La responsabilidad disciplinaria de los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ se extinguirá: a) Por cumplimiento de la sanción. b) Por indulto. c) Por prescripción de las faltas.
Artículo 165. El indulto es otorgado por el rector o rectora y no extiende sus efectos a las sanciones administrativas, salvo en los casos en que expresamente lo mencione. La amplitud y efectos del indulto de sanciones administrativas se regularán por los dispositivos que los concedan.
Artículo 166. Las faltas graves prescribirán a los seis (6) meses; las menos graves a los tres (3) meses y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento disciplinario

SECCIÓN CUARTA. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 167. No podrá imponerse sanción disciplinaria a los miembros permanentes del personal académico sino en virtud del procedimiento pautado en este reglamento.
Artículo 168. La instrucción (sustanciación) de los expedientes y la imposición de sanciones administrativas, no excluyen la responsabilidad penal o civil contemplada en el ordenamiento jurídico. A tal efecto, cuando de los derechos averiguados pueda aparecer la comisión de un delito común, la o el docente designado(a) como instructor o instructora del expediente, deberá participarlo a su inmediato superior, a fin de que el rector o rectora efectúe la denuncia ante el órgano regular competente.
Artículo 169. Las sanciones por faltas graves se impondrán en virtud de un expediente con audiencia del interesado o interesada.
Artículo 170. Las faltas menos graves y leves cometidas por los miembros permanentes del personal académico serán sancionadas por el vicerrector o vicerrectora de área, sin necesidad de expediente
Artículo 171. La iniciación del proceso disciplinario con ocasión de las faltas graves cometidas por algún miembro permanente del personal académico, es de la competencia del rector o rectora, de oficio o a petición razonada de cualquier miembro de la comunidad universitaria. A tal efecto, el rector o rectora designará una o un docente en calidad de instructor o instructora del expediente, cuya aceptación será irrenunciable, quien llevará a cabo la respectiva averiguación administrativa, la cual deberá realizarse dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se imparta la orden. Este lapso será prorrogable por una sola vez si fuere necesario.
Artículo 172. El instructor designado o instructora designada elaborará un expediente foliado en letras y números, que contendrá la declaración de la autoridad universitaria donde se generó la falta, la o las denuncias del hecho que implique alguna de las faltas tipificadas en el presente reglamento, las declaraciones de la o del docente investigado (a), las actuaciones practicadas y, en general, todo el material probatorio para hacer constar los hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y formulará, si hubiere lugar, el correspondiente escrito de cargos.
Artículo 173. El instructor o instructora del expediente notificará por escrito a la o al docente investigado(a), los cargos correspondientes, quien deberá contestar, también por escrito, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, si hubiere lugar a ello.
Artículo 174. En la oportunidad de la contestación de los cargos, la o el docente investigado(a) expondrá las razones en las que fundamenta su defensa, pudiendo anexar los documentos que crea convenientes y solicitar del instructor o instructora del expediente la práctica de diligencias probatorias. Si las diligencias propuestas fueren consideradas improcedentes, el instructor o instructora del expediente dejará constancias de la negativa.
Artículo 175. Después del acto de contestación de cargos, se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, para promover y evacuar las pruebas pertinentes. Este lapso probatorio solo podrá ser prorrogado por alguna circunstancia especial a juicio del instructor o instructora del expediente.
Artículo 176. Vencido el lapso probatorio, el instructor o instructora del expediente formulará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las propuestas fundamentadas de responsabilidad y remitirá el expediente elaborado al rector o rectora, para que dicte la resolución pertinente.
Artículo 177. El rector o rectora revisará el expediente y decidirá si procede o no a la destitución de la o el docente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que lo recibió. La decisión deberá ser razonada, extendida y notificada por escrito al interesado o interesada, con indicación de los hechos y de la causal o causales en que fundamenta la decisión.
Artículo 178. Las sanciones disciplinarias causan sus efectos desde la fecha en que sean notificadas a la o al docente, por el rector o rectora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de este reglamento. La notificación se realizará mediante escrito dirigido al interesado o interesada, de modo que permita tener constancia de la recepción o de las gestiones realizadas para la notificación. Si no fuese posible encontrar personalmente al interesado o interesada, por no haber concurrido a prestar servicios, la notificación se remitirá a la última dirección de habilitación y dirección electrónica que éste o ésta hubiese informado a la universidad.
Artículo 179. De toda resolución acordada por vía de sanción, se podrá recurrir ante el Consejo Directivo de la universidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión al indiciado o indiciada, en forma razonada y documentada. El Consejo Directivo podrá revocar, modificar o confirmar la sanción impuesta y su decisión es inapelable dentro de la institución.
Artículo 180. La falta de comparecencia del indiciado o indiciada a su declaración informativa, o la no contestación de los cargos, no detendrá la marcha del proceso.
Artículo 181. Cuando, para realizar una investigación, fuese conveniente, a los fines de la misma, separar algún miembro permanente del personal académico del ejercicio de sus funciones, la separación la hará el vicerrector o vicerrectora de área, por escrito, con goce de sueldo y durante el tiempo estrictamente necesario para practicar tal investigación. Si contra la o el docente se dictare auto de detención, se le separará del cargo sin goce de sueldo. El vicerrector o vicerrectora de área respectivo, de quien depende administrativamente la o el docente, cuya separación del ejercicio de sus funciones se juzgue necesaria, lo informará por escrito y en forma razonada al rector o rectora.

SECCIÓN QUINTA. DE LA INVESTIGACIÓN, COMPLICIDAD, ENCUBRIMIENTO Y DE LOS ATENUANTES Y AGRAVANTES.

Artículo 182. Los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ que indujeren a la comisión de una falta, se les aplicará el mismo procedimiento y sanción que corresponde por la ejecución de la misma, aunque esta no se hubiere consumado.
Artículo 183. Los miembros permanentes del personal académico de la UNELLEZ que actúen como cómplices o encubridores(as) de la o del autor(a) de una falta, serán sancionados(as) con la misma pena aplicable a aquel o aquella.
Artículo 184. Son circunstancias atenuantes: 1. Poseer un registro académico meritorio. 2. Haber obrado constreñido(a) o forzado(a) por circunstancias externas capaces de determinar la voluntad del individuo a la comisión de una falta. 3. Reconocer espontáneamente por escrito, la responsabilidad personal y prometer no reincidir en tal conducta. 4. Cualquier otra circunstancia que, a juicio del instructor o instructora del expediente, atenúen la responsabilidad de la o del agente del daño.
Artículo 185. Son circunstancias agravantes: 1. Apercibimiento previo. 2. Renuncia a comparecer a las notificaciones que se le hagan dentro de la instrucción del expediente.
Artículo 186. De todas las actuaciones practicadas conforme a este reglamento deberán remitirse copias para los expedientes que al efecto se lleven sobre la o el docente, tanto a la Dirección de Consultoría Jurídica como a la Dirección de Talento Humano de la UNELLEZ. Cuando se trate de destitución, la decisión se comunicará a todas las instituciones de educación universitaria en el país.
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 187. Lo no previsto en el presente reglamento o las dudas que surjan de su aplicación, será resuelto por el Consejo Directivo, por medio de una resolución o de una modificación reglamentaria en ejercicio de sus atribuciones legales y de la autonomía universitaria.
Artículo 188. Las actividades académicas de investigación y extensión debidamente otorgadas y acreditadas por universidades e instituciones de educación superior, ciencia y/o tecnología, de reconocido prestigio nacional o internacional, serán reconocidas y avaladas por los sistemas de creación intelectual y vinculación sociocomunitaria de la UNELLEZ, toda vez que las mismas sean consideradas equivalentes por la autoridad competente.
Artículo 189. Las actividades de creación intelectual y de vinculación sociocomunitaria realizadas por miembros del personal académico de la UNELLEZ, podrán ser avaladas, por la autoridad competente, con la denominación de actividades de investigación y extensión, respectivamente, cuando así lo requiera la parte interesada para trámites y reconocimientos de otras instituciones académicas, científicas o editoriales nacionales o extranjeras.
¡Debe llenar los datos de identidad de forma obligatoria!